Las patentes, las universidades y la agenda global

¿Cuántas veces nos hemos preguntado quién decide lo que más nos conviene? ¿Quién determina lo que es prioritario en nuestras vidas? ¿Qué tan autónomos somos? ¿Quién marca las pautas y quién diseña nuestro estilo de vida? ¿Qué tanta conciencia tenemos sobre quiénes realmente definen la agenda global en lo económico, lo político y lo social? ¿Quién fija los derroteros, las directrices y el curso de los acontecimientos? 

¿Quién y qué nos permite ser eficientes? ¿Quién tiene la autoridad para influir en nuestras decisiones? ¿Quién moldea nuestras costumbres e impone las tendencias y las prioridades en una comunidad? ¿Quién determina el modus operando de nuestro entorno familiar, social o laboral? ¿Quién decide por nuestros hijos? ¿Qué nos vuelve sensibles o insensibles? ¿Qué y quiénes inciden sobre nuestros gustos o nuestros hábitos? ¿Quién alimenta nuestras fobias y nuestras inseguridades? ¿Qué tan idiotas útiles somos? ¿Quién vuelve real o irreal,

tangible o intangible lo que vemos, oímos o sentimos? ¿Quién define lo que significa calidad de vida? ¿Qué tienen en común un adolescente, un gerente, un abogado, un obrero, un médico, una enfermera, un ingeniero, un conductor de bus, un deportista, un político, un piloto, un pescador, un artista, un profesor o un alumno? ¿Cómo transcurre un día normal para ellos? Pueden tener en común que todos usan o han usado un refrigerador, un horno microondas, un celular, un ipod, un equipo de rayos X, un carro, un radio, un reloj, un computador, un equipo de endoscopia, un ventilador, un CD, un DVD, un televisor o un medicamento para tratar el colesterol. Lo que tienen TODOS en común es, definitivamente, una Patente.

Nos preguntamos qué puede haber detrás de algo que es afín a tantas personas y que se denomina Patente. La respuesta es muy sencilla: Hay muchas horas de trabajo, seguramente, más de una frustración, consagración, disciplina, un laboratorio y, como resultado, un producto, una herramienta, una tecnología, un servicio y un derecho. Tradicionalmente se ha entendido el término PATENTE como un título de propiedad que otorga un derecho de exclusividad para la explotación temporal de una solución técnica. Ese procedimiento, producto, servicio, herramienta, instrumento, mecanismo o tecnología, podrá ser utilizado por el titular durante un tiempo a cambio de liberar su uso y aprovechamiento a favor de terceros. Esto sucede una vez han transcurrido un determinado número de años que pueden ser diez, catorce, o veinte, según el caso y el país.

Según el Art. 28 (Acuerdo de la OMC sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el ADPIC), una patente es un título jurídico que protege una invención. Las patentes otorgan a su titular derechos de exclusividad sobre una invención (un producto, proceso que es nuevo, que supone un avance inventivo y es susceptible de aplicación industrial) tal y como se define en las reivindicaciones. El blindaje jurídico que comporta una patente confiere a su titular el derecho de impedir a otros fabricar, utilizar u ofertar para su venta. Las reivindicaciones son las características técnicas novedosas de la invención y los derechos sobre los cuales se reclama la protección legal.

La Patente puede estar relacionada con una innovación que, según el grado de originalidad, la obsolescencia de prácticas precedentes y la ruptura con el proceso anterior o con lo ya establecido, significa una verdadera revolución tecnológica y un cambio de paradigmas tecno-económicos que no pueden entenderse como una evolución natural de los ya existentes. En este caso, estamos frente a una innovación radical. En términos del economista Austro-estadounidense Joseph Schumpeter, es “una destrucción creativa”.

Si se trata de hacer mejoras a un producto, servicio, desarrollo precedente o implementar un nuevo uso de las posibilidades de un método o proceso de producción preexistente, nos encontramos frente a una innovación incremental. Cuando al mecanismo, herramienta o a alguna parte de la misma se le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía, se tratará de una patente de modelo de utilidad; esta se concede por diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En Colombia una patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto. Esta debe incorporarle o proporcionarle utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La exclusividad de una patente de invención se concede por un término de 20 años. Una vez haya expirado este término, la invención será de dominio público. Para el caso de los modelos de utilidad el lapso es de 10 años.

En EEUU, antes de Junio de 1995, la duración legal de las patentes era de 17 años contados a partir del momento de haber sido concedidas. Hoy, el tiempo o plazo de vigencia de una patente de invención, que es de veinte años, empieza a transcurrir a partir de la primera fecha de presentación de la solicitud.

El término de 20 años puede tener variaciones en trámites relacionados con medicamentos que involucran aprobaciones de la FDA (Food and Drug Administration). La propiedad intelectual y la protección al inventor en EEUU siempre han tenido soporte constitucional. En el Artículo I sección 8, referente a las facultades del Congreso, se hace mención a las “artes útiles” en alusión a las artes industriales, aplicadas o funcionales, concediendo la protección a favor del autor o inventor por un tiempo determinado: “Para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores o inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos”.

La oficina de patentes y marcas de los Estados Unidos de América (USPTO) concede patentes en virtud de la ley de Patentes. El título 37 del Código de Reglamentos Federales regula el sistema de patentes y todo lo relacionado con marcas y derechos de autor. La Ley de Patentes de EEUU (Enero de 1953 – Título 35 “United States Code”) señala que puede ser objeto de patente cualquier nuevo y útil proceso, máquina, producto, composición de materia y cualquier mejora nueva y útil de los mismos, quedando excluidas las invenciones útiles relacionadas con la fabricación de material nuclear. Se pueden otorgar tres tipos de Patentes: 1) Patentes de Invención (procedimiento, máquina, artículo manufacturado o composición de materia que sean nuevos, útiles y no evidentes, o toda mejora de los mismos que sea nueva, útil y no evidente). 2) Patentes de diseño (para todo diseño nuevo, original y ornamental de un artículo manufacturado). 3) Patentes de Planta (para toda variedad vegetal distinta

y nueva, de reproducción asexuada, excluidas las plantas multiplicadas por tubérculo). La duración de la patente de diseño es de 14 años desde la fecha de emisión. La ley de protección de obtenciones vegetales (PVPA) da hasta 25 años de control sobre las variedades vegetales nuevas, distintas, homogéneas y estables de reproducción sexuada (semillas) o multiplicadas mediante tubérculo. Este tipo de protección es diferente a la que confiere una patente de planta pero, eventualmente, las plantas protegidas en virtud de la ley de protección de las obtenciones vegetales podrían tener la protección de una patente de invención. El reglamento Federal de aplicación de la PVPA está contenido en el título 7 del Código de Reglamentos Federales. La ley federal (Federal Court Improvement Act), promulgada en Marzo de 1982, creó el tribunal de apelaciones del Circuito Federal (CAFC) para armonizar las decisiones en materia de patentes (al tribunal se le asignó jurisdicción sobre las apelaciones en los casos de patentes en todos los circuitos federales).

Si bien la patente confiere el derecho a “excluir” a otros de la fabricación, uso, oferta, venta o importación de la invención, el titular debe someterse a las leyes sobre fabricación y comercialización del producto para poderlo fabricar y comercializar en los EEUU. El primer tratado Internacional en materia de protección de invenciones se suscribió en 1883 (Convenio de París para la protección de la propiedad industrial). Las creaciones estéticas, las leyes de la naturaleza y las ideas abstractas están excluidas de ser patentadas. ¿Alguna vez nos hemos preguntado Cuál ha sido el aporte, el valor agregado o la injerencia de nuestros países en el otorgamiento de una patente que haya cambiado nuestros gustos, hábitos o costumbres?

¿Alguna vez nos hemos preguntado qué tanto incidimos en la agenda global? ¿Será que sólo somos un segmento del mercado y consumimos ese producto, servicio o tecnología sin preguntar quien lo diseñó o lo concibió y sin saber quién decide por nosotros? ¿Consumimos lo que realmente nos genera bienestar, prosperidad y calidad de vida? ¿Qué recibimos a cambio de ser parte de un mercado que consume y no hace preguntas? ¿Qué recibimos a cambio de ser simples facilitadores de insumos o materia prima cuando no hay transferencia de conocimiento ni de tecnología y cuando, muchas veces, se producen daños ambientales irreversibles?

En Estados Unidos, desde Abril de 1790, se empezó a materializar el propósito de asegurar una infraestructura para la investigación básica y aplicada buscando convertirse en una economía del conocimiento y de la innovación, protegiendo el esfuerzo de quien tenía la capacidad de pensar en forma divergente y realizaba un invento, o de quien podía aportar algún tipo de solución tecnológica para domar el entorno y mitigar los niveles de indefensión del hombre frente a los desafíos de la naturaleza. Si bien se consideraba la patente como un título de propiedad que después de un tiempo sería de dominio público, en diferentes Estados como California, Texas, Wisconsin, Illinois, Pennsylvania, Michigan, Virginia, en Universidades como Cornell, Chicago, Harvard, Stanford, MIT, Johns Hopkins y en empresas como Westinghouse, General Electric, Motorola, Dupont, Illinois Tool Works Inc o Merck & Co, se empezaba a concebir una patente y su desarrollo como el vehículo para incidir en la agenda global.

No se trataba simplemente de un título de propiedad, sino de un verdadero pasaporte que permitiría a los Estados Unidos marcar tendencias, definir derroteros, estilos de vida, nuevos hábitos, mejorar la calidad de vida y generar transformaciones culturales profundas a través de innovaciones que fueran desarrolladas y comercializadas como productos accesibles a la población. La patente, además, se convertiría en una especie de impronta IDIOSINCRATICA que resumiría muy bien la pujanza del hombre norteamericano, definiendo su concepción del mundo y su interés de abrir mentes, acortar distancias y generar nuevas formas de interacción. L as Patentes eran sinónimo de supervivencia, de investigación, empleo, de paradigma cultural, prosperidad, nuevos mercados y se tendrían como la herramienta para eliminar fronteras, arrinconar la ignorancia, aportar soluciones, cumplir metas, despejar incógnitas, superar obstáculos, derrotar supersticiones, aportar nuevos horizontes y desentrañar nuevos mundos.

Las patentes permiten evaluar el rendimiento y el nivel de especialización o fortaleza tecnológica de un país cuando se desarrollan y se comercializan con impacto o incidencia en la agenda regional, continental o global. Si se interpretan adecuadamente, las patentes son un buen indicador para evaluar el ascenso de tecnologías emergentes (nanotecnología o biotecnología), elaborar mapas de grupos tecnológicos, difundir el conocimiento y dinámicas del cambio técnico, medir las repercusiones de la especialización tecnológica regional, cuantificar y cualificar el nivel de transferencia de conocimiento entre organizaciones o sectores tecnológicos Hasta ahora nosotros lo estamos entendiendo, países como Japón, Francia, Canadá, Holanda, Inglaterra y Alemania lo tenían claro hace más de ciento ochenta años. Entre el 1 de Enero de 1977 y el 31 de Diciembre de 2012 a Canadá le fueron otorgadas por la oficina de patentes y marcas de los Estados Unidos (USPTO) 101.448 patentes. A Francia le fueron otorgadas 119.182, a Alemania 313.675, a Japón 904.801 y a Holanda 42.143. A Estados como Michigan le fueron concedidas en el mismo período, 114.896 patentes. Al estado de Illinois 125.274, a Arizona 42.823, a Pennsylvania 110.697, a Texas 162.557, a Minnesota 75.660, a Ohio 110.526 y a Florida 82.092. A Colombia, en este mismo lapso, le fueron concedidas 264 patentes frente a países como Taiwán que registró 125.749. De igual manera, nos superaron Venezuela con 725 patentes, Argentina con 1.279 patentes y Brasil con 3.087 patentes; hasta Luxemburgo nos sobrepasó al otorgársele 1.398 patentes.

Un capítulo especial merece el caso de Corea del Sur por el tratado de libre comercio con Colombia. En el período citado, a Corea del Sur le fueron otorgadas 112.247 patentes y a Colombia 264. Entre el año 2004 y el 2008, a Corea del Sur le fueron concedidas 31.765 patentes y a Colombia 45. Entre el año 2009 y el año 2012, la desproporción se agudiza: a Corea del Sur le otorgaron 49.481 y a Colombia sólo 55. Son realmente inquietantes la diferencia y un desequilibrio semejante cuando está de por medio un tratado de libre comercio y cuando Corea del Sur muestra unos indicadores positivos de patentes vigentes, desarrolladas y comercializadas.

Es importante analizar experiencias recientes como la de Finlandia que nos muestran el resultado de una política coherente en términos de economía de la información, crecimiento en productividad, competitividad y en el fortalecimiento de alianzas estratégicas entre los diferentes actores (Gobierno – Empresas – Laboratorios) para transformar las patentes en innovación y en aciertos comerciales.

Desde el 2008 el número de patentes otorgadas por la USPTO refleja un comportamiento consistente en número y calidad de patentes con un promedio de 1.060 que tienen alta incidencia en la agenda global. En un porcentaje superior al 80%, son desarrolladas y comercializadas. No es fácil armonizar o aterrizar indicadores

fiables a partir de las bases de datos existentes, ni tampoco lograr datos homogéneos de patentes para contrarrestar el sesgo o interpretar las tendencias. Dependiendo del país, de la calidad y relevancia de las patentes vigentes, del porcentaje de patentes que no se desarrollan o no se comercializan, la confiabilidad es mayor o menor en cuanto a la incidencia en la agenda global, en los mercados, en los hábitos y en los paradigmas culturales. Para hablar de innovación en términos de agenda global, es necesario que la patente se desarrolle, se materialice y se comercialice.

Si bien la innovación es una actividad que permite la obtención de nuevos productos, procesos o mejorassustanciales de los productos ya existentes, la misma debe traducirse en incorporación de tecnologías

materiales e inmateriales, en diseño industrial, equipamiento, ingeniería industrial, lanzamiento de la fabricación y comercialización de nuevos productos y procesos (Norma UNE 166000:2006). En Estados Unidos se otorgan 741 patentes por millón de habitantes; en Colombia se otorgan 4, en Reino Unido 290 y en Alemania 582. Si ese porcentaje lo llevamos a las patentes otorgadas a la inventiva Colombiana, por los Estados Unidos o por la E.P.O. (European Patent Office), el resultado y el promedio son realmente precarios: tan sólo una patente por cuatro millones de habitantes.

Fuente:

https://www.larepublica.co/archivo/las-patentes-las-universidades-y-la-agenda-global-2086171

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